GECOEX S.R.L.
Gestores de Comercio Exterior
AGENCIA DESPACHANTE DE ADUANA
GECOEX, Gestores de Comercio Exterior, les damos la bienvenida a nuestro portal, donde encontrará información relacionada al comercio exterior. Estamos conscientes de la creciente necesidad existente en servicios de asesoramiento y gestión que permita un eficiente manejo de las operaciones de comercio exterior. Contamos con un equipo profesional y capacitado que se adapta a las necesidades y cambios que el cliente requiere, adecuando sus procesos, procedimientos y generando valor agregado a sus operaciones como la trazabilidad en la gestión de despacho, soporte técnico legal aduanero, control de documentos, plazos y comunicaciones oportunas en las operaciones de comercio exterior. Somos un equipo de trabajo motivado por el logro de cumplir con los objetivos de quienes nos confían sus operaciones comerciales.
Somos una agencia nueva enfocada en gestionar los despachos de importación y exportación de manera integral con el fin de ejecutar un servicio que cumpla con la desaduanización de mercancías y ser un apoyo para la conexión de transportadoras en el que finalice efectivamente con la logística internacional.
MISIÓN
Ser un eslabón competitivo y seguro de la cadena logística internacional, realizar las gestiones correspondientes para los despachos de nuestros clientes mediante un servicio integral en el cual ofrecemos seguridad y confianza en las operaciones actuando como socio estratégico para responder los requerimientos de los clientes.
VISIÓN
Posicionarnos como la agencia despachante de aduanas líder a nivel nacional, ser el socio estratégico de facilitación de operaciones de comercio internacional, caracterizados por el servicio de calidad, eficiencia, transparencia y seguro, enfocados en la mejora continua de nuestras actividades para brindar el mejor trabajo en las operaciones de comercio exterior de los clientes.
OBJETIVO
El respeto a las leyes y normas que rigen el comercio exterior y aduanas, contar con un equipo de trabajo ágil, eficiente y honesto para garantizar que los trámites ante la aduana sean 100% transparentes.

Servicios

Importación para el consumo
ARTÍCULO 82.- LGA. La Importación es el ingreso legal de cualquier mercancía procedente de territorio extranjero a territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 88.- LGA. Importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras.

Exportaciones definitivas
ARTICULO 98.- LGA. Exportación Definitiva es el régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que salen del territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera del país, sin el pago de los tributos aduaneros, salvo casos establecidos por Ley.
ARTÍCULO 99.- LGA. El Estado garantiza la libre exportación de mercancías, con excepción de aquellas que están sujetas a prohibición expresa y de las que afectan a la salud pública, la seguridad del Estado, la preservación de la fauna y flora y del patrimonio cultural, histórico y arqueológico de la Nación. Cuando las mercancías tengan que ser exportadas por aduana distinta a aquella donde se presentó la Declaración de Mercancías de exportación, serán transportadas bajo el Régimen de Tránsito Aduanero hasta la aduana de salida.

Admisión Temporal para Reexportaciones
ARTÍCULO 124.-LGA. La admisión temporal para reexportación, en el mismo estado de las mercancías, es el régimen aduanero que permite recibir en territorio aduanero nacional, con suspensión del pago de tributos aduaneros de importación, mercancías determinadas y destinadas a la reexportación, dentro del plazo determinado por Reglamento, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal de las mercancías como consecuencia del uso que se haga de las mismas.
La admisión temporal se efectuará con la presentación de la Declaración de Mercancías, debiendo previamente constituir una boleta de garantía bancaria o seguro de fianza que cubra el cien por cien (100%) de los tributos de importación suspendidos ante la Aduana Nacional.

Reimportación - Exportación Temporal
ARTÍCULO 96.-LGA. Reimportación de mercancías en el mismo estado es el régimen aduanero que permite la importación para el consumo, con exoneración de tributos aduaneros de importación, de mercancías que hubieran sido exportadas temporalmente y se encontraban en libre circulación o constituían productos compensadores, siempre que éstos o las mercancías no hayan sufrido en el extranjero ninguna transformación, elaboración o reparación.
ARTÍCULO 97.-LGA. Si la exportación temporal se realizara con motivo de un contrato de prestación de servicios en el exterior del país, las mercancías deberán reimportarse dentro de los cinco (5) años siguientes y en el término de un año en los demás casos. Para acogerse al beneficio de este régimen, el declarante deberá demostrar:
● Que la mercancía se encontraba en libre circulación en el territorio nacional, a tiempo de su exportación temporal.
● Que la mercancía es la misma que se exportó y se encuentra en similar estado.

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo
ARTÍCULO 131.- LGA. Por exportación temporal para perfeccionamiento pasivo se entiende el régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancías de libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser sometidas en el extranjero o en zonas francas industriales a una transformación, elaboración o reparación y reimportarlas con e l pago de tributos aduaneros sobre el valor agregado.
ARTÍCULO 132.- LGA. El plazo para la reimportación de la mercancía será determinado por la administración aduanera, a partir de la fecha de su exportación temporal, de acuerdo con las necesidades de transformación, elaboración o reparación, el que no podrá exceder al plazo máximo fijado por Reglamento. En el caso de que la reimportación no se realice dentro del plazo determinado, el exportador y la agencia despachante de aduana que iniciaron el trámite, deben proceder al cambio de este régimen a exportación definitiva. Las mercancías que estén sujetas a prohibición expresa mediante Ley, no pueden acogerse al régimen de Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo.

Regimen Especial Zonas Francas
ARTÍCULO 134.- LGA. Zona Franca es una parte del territorio nacional en la que las mercancías que en ella se introduzcan se consideran fuera del territorio aduanero con respecto a los tributos aduaneros y no están sometidas a control habitual de la Aduana.
ARTÍCULO 135.- LGA Las zonas francas, objeto del presente capítulo, pueden ser industriales y comerciales. Las mercancías que se encuentren en zonas francas podrán ser introducidas a territorio aduanero nacional mediante cualesquiera de los siguientes regímenes aduaneros:
● Importación para el consumo.
● Admisión con exoneración del pago de tributos aduaneros.
● Reimportación de mercancías en el mismo estado.
● Admisión temporal para reexportación en el mismo estado.
● Admisión temporal para perfeccionamiento activo (RITEX).
● Transbordo y Reexpedición de mercancías.
Enlaces
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